Pilar Patagonia

REGLAMENTO INTERNO

Queridos colegas, familiares y amigos, les recordamos que el beneficio de visitar o ser invitado a Pilar Patagonia Club de Campo conlleva la aceptación irrestricta del Reglamento Interno especialmente diseñado para tener la mejor convivencia y experiencia posibles en este hermoso predio natural.

Reglamento Interno Pilar Patagonia
Club de Campo

El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas de convivencia de los beneficiarios/usuarios entre sí en relación al comportamiento adecuado y al buen trato personal, la normal convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia, así como también los deberes en el uso de las instalaciones, normas generales y procedimientos tendientes a regular los diferentes aspectos que hacen al funcionamiento de PILAR PATAGONIA Club de campo. Los usuarios/beneficiario/usuario lo cumplirán y harán cumplir a los efectos de lograr una pacífica convivencia y respeto por los recíprocos derechos de todos.

Beneficiario titular/usuario: Serán beneficiarios titulares/usuarios de PILAR PATAGONIA Club de Campo aquellos Directores y Directoras, Autores y Autoras de Obras Audiovisuales cuyas obras sean administradas por DAC – Directores Argentinos Cinematográficos, a la fecha de inauguración del club y aquellos que con posteridad a dicha fecha sean admitidos como tales por Fundación DAC por la Cultura y las artes audiovisuales.

Usuarios: Serán Usuarios los familiares e invitados por los Beneficiarios y aquellas personas cuyo ingreso y uso de instalaciones se encuentre autorizado por Fundación DAC. En todos los casos se requerirá que los beneficiarios/usuarios y realicen el registro de ingreso pertinente. No se permitirá el ingreso de personas no autorizadas

Todo beneficiario/usuario sin distinción de sexo o edad tiene la obligación de conocer y acatar el presente reglamento aprobado por Fundación DAC, quien podrá modificar el mismo sin necesidad de notificación alguna, y bajo ningún concepto podrán alegar desconocimiento del mismo.

CAPITULO 1 – ALCANCES, AUTORIDAD DE APLICACION, OBJETIVOS Y OBLIGATORIEDAD

Art. 1 – Alcances.

Este Reglamento Interno se aplicará a las personas que, en cualquier carácter, se encuentren dentro del predio de Pilar Patagonia – Club de Campo.

Art. 2 – Autoridad de aplicación.

La autoridad de aplicación del presente reglamento y los específicos para cada actividad, que existan o se dicten en el futuro, es Fundación DAC Por la Cultura y las Artes Audiovisuales, quien delegará sus facultades en la Administración, en la figura del/la Coordinador/a de Administración y Planeamiento, quien podrá delegar transitoriamente facultades específicas en quien él/ella determine.

Art. 3 – Objetivos.

Se consideran los ejes primarios y fundamentales de la convivencia, la armónica interacción entre los beneficiarios/usuarios. Para ello se establecen criterios generales acerca del uso de las instalaciones, de los espacios verdes, de los espacios deportivos y de los espacios destinados a circulación. Asimismo se tipifican conductas contrarias a la cordial convivencia, estableciéndose penalidades a aplicar por la autoridad competente, en caso de corresponder.

Art. 4 – Obligatoriedad.

El presente Reglamento y los específicos para cada actividad que existan o se dicten en el futuro, son y serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas, sin distinción de sexo o edad, que concurran o transiten por Pilar Patagonia – Club de Campo. No se admite alegar la ignorancia de ninguno de los reglamentos.

CAPITULO 2 - HORARIOS, SEGURIDAD, IDENTIFICACION, ACCESOS

Art. 1 – Horarios.

Pilar Patagonia – Club de Campo permanecerá abierto de Lunes a Domingos de 8 a 23 horas y disponible para los beneficiarios/usuarios de Miércoles a Domingos de 10 a 23 horas. Lunes y Martes solo se destinarán para actividades de mantenimiento y/o entrega de mercadería y/o atención de proveedores, permaneciendo cerrados para beneficiario/usuario e invitados.

Art. 2 – Seguridad.

El personal de seguridad, en adelante Guardia, será responsable del ingreso y egreso de toda persona, bien o cosa a Pilar Patagonia – Club de Campo, cumpliendo las disposiciones del reglamento y las órdenes de la Administración.

Art. 3 – Identificación.

La guardia identificará a quienes ingresen solicitando Documento de Identidad o, en el caso de ser Beneficiario, credencial con su nombre y número de documento. Al ingresar con vehículo se les solicitará, sin excepción, licencia de conducir y seguro vigente.

Art. 4 - Accesos.

4.1. Los proveedores y EL personal que preste servicios no ingresarán a Pilar Patagonia – Club de Campo fuera de los horarios permitidos en cada caso. Estos horarios serán establecidos por la Administración y estarán a la vista en la Guardia.
4.2. La Guardia verificará que proveedores y personal que preste servicios se encuentre debidamente autorizados por aquel a quien provean cosas y/o servicios y controlará lo que ingresen y egresen del predio.
4.3. Cuando se tratare de un beneficiario solo podrá acceder al Club una vez efectuada la correspondiente reserva vía web ( www.pilarpatagonia.com ) y presentando su credencial, verificada en la Administración, la primera vez que acceda al predio.

CAPITULO 3 – SUJETOS

Art. 1 - Grupo Afectivo Primario.

El beneficiario titular será responsable por su grupo afectivo primario, el cual estará integrado por 4 personas de su elección. Los mismos serán registrados por él, vía web. Al ingresar por primera vez al Club, el beneficiario titular retirará las credenciales permanentes de los individuos a su cargo siendo requisito para esto firmar el convenio de adhesión como beneficiario titular.

Art. 2 – Invitados.

El Beneficiario titular puede tener invitados. Los mismos serán responsabilidad de quien los haya invitado, quien deberá declararlos, inicialmente vía Web, cuando realice las reservas. Al ingresar al club serán ratificados sus datos en la guardia de acceso o donde la Administración expresamente lo indique, para retirar sus credenciales transitorias. Excepcionalmente, y por razones específicas, ellos y sus documentos de identidad podrán ser fotografiados. El ingreso y las actividades que los invitados pueden realizar en Pilar Patagonia Club de Campo estarán arancelados con pago obligatorio por parte de los mismos al ingresar al predio. Los valores de los aranceles a ser aplicados a los invitados serán fijados por la Fundación DAC.
2.1. Invitado Social / Familiar - Es aquella persona que concurre para asistir a eventos particulares o familiares que pueden realizarse en las instalaciones sociales de Pilar Patagonia – Club de Campo.
2.2 - Invitado Institucional - Son las personas que concurren a las instalaciones de Pilar Patagonia – Club de Campo, por la realización de algún evento de interés común de los beneficiarios y que solamente pueden estar autorizados por la Fundación DAC.

CAPITULO 4 – SANCIONES

4.1. Las conductas contrarias a la armónica convivencia serán consideradas como productoras de una disminución de la calidad de vida de los beneficiarios/usuarios, debiendo estas ser sancionadas y a su vez comprendiendo que el ingreso y permanencia en Pilar Patagonia - Club de Campo es un beneficio que otorga la Fundación DAC y no de un derecho, siendo este beneficio factible de ser revocado sin posibilidad de reclamo alguno del beneficiario/usuario.
4.2. Por los incumplimientos efectuados por miembros del grupo afectivo primario o invitado, además de los mismos, será principalmente pasible de ser sancionado el beneficiario titular.
4.3. Las sanciones serán ponderadas por la Administración, con intervención final de la Fundación DAC quien inicialmente apercibirá al beneficiario para que modifique su conducta o la de los integrantes del grupo a su cargo, pudiendo llegar estas sanciones hasta la cancelación del beneficio de ingresar al Club, en forma de suspensión temporal o permanente, tanto del beneficiario titular así como de todo el grupo a su cargo indistintamente.
4.4. Las cancelaciones de reservas deberán ser efectuadas antes de la apertura del Club. Las mismas deberán realizarse antes de las 10 horas del día de reserva sin excepción debiéndose dar aviso por los medios informados, mails, telefónicamente y/o whatsapp. La falta de cancelación de las reservas en los términos indicados conllevará la inhabilitación para efectuar nuevas reservas y/o baja de reservas ya realizadas por el término de una semana de reserva.

CAPITULO 5 - RESPONSABILIDADES GENERALES

Art. 1 - Objetos Perdidos.

Pilar Patagonia – Club de Campo y Fundación DAC no se responsabilizan por los objetos perdidos ni por daños ocasionados por terceros. Se recomienda notificar a la Guardia y a la Administración cualquier extravío. Los objetos hallados permanecerán en la Administración hasta ser retirados por sus dueños.

Art. 2 – Menores.

La seguridad de los menores, dentro del predio, será responsabilidad de sus padres y/o tutores a cargo. Se deben tener presentes los usos y especificaciones particulares de cada una de las áreas en cuanto a cuidados y edades de los niños. El incumplimiento de este artículo será considerado una falta gravísima.
2.1. No está permitido que niños menores de ocho (8) años deambulen (transitar sin destino específico) por las instalaciones edilicias, deportivas, recreativas, sociales y de esparcimiento sin la presencia de un adulto responsable.
2.2. Por idénticas razones esta prohibición se hace extensiva a los menores de diez (10) años quienes no podrán permanecer en sectores de lagos, arroyos y áreas circundantes sin la presencia y supervisión de un adulto responsable

CAPITULO 6 - USO DE LOS ESPACIOS

Art. 1 – Uso y cuidado de los Espacios.

1.1. Los espacios recreativos de esparcimiento, estarán al servicio de los beneficiarios, su grupo afectivo primario, invitados y/u otros terceros.
Los espacios deportivos serán utilizados para lo que han sido creados, no permitiéndose su uso para fines distintos. Se respetará el presente reglamento y los reglamentos específicos que se dicten para cada actividad deportiva.
1.2. Es responsabilidad de los beneficiarios, su grupo afectivo primario e invitados el cuidado de los espacios y bienes de uso autorizado, debiendo atender, en todo momento, a la correcta utilización de los mismos y dando aviso a la Administración y a la Guardia del Predio ante cualquier irregularidad que observen.

Art. 2 - Circulación dentro del predio.

2.1. La circulación de personas a pie, por los espacios habilitados, es libre para los beneficiarios/usuarios.
2.2. No se permite ingresar y/o circular dentro del predio del club, en automóvil o moto, sin licencia de conducir vigente y póliza de seguro del vehículo al día. El personal de guardia está habilitado para solicitar que los beneficiarios/usuarios los exhiba, denegando la entrada del vehículo al predio e informando, a la Administración, de lo ocurrido.
2.3. No se permite el uso de cuatriciclos y motos todo terreno dentro del predio de Pilar Patagonia – Club de Campo.
2.4. Los vehículos sólo circularán dentro de los límites demarcados por las calles y no podrán estacionarse sobre ellas. El estacionamiento será el demarcado.
2.5. La velocidad máxima de circulación permitida es de 20 Kms. por hora. Con el fin de hacer cumplir la velocidad máxima, se podrán instalar reductores y controles electrónicos de velocidad (cámaras fotográficas), en las calles del club, en lugares estratégicos, no incomodando el acceso de los beneficiario/usuario e invitados, de acuerdo a lo que determine la Administración en cuanto a ubicación y periodicidad de cambio de lugar.
2.6. Se permitirá la circulación de bicicletas propias de Pilar Patagonia en el horario de 10 horas a 20hs solamente por calles y senderos habilitados para ese fin. Debiendo entregarlas en el destino que fueron retiradas (sector de vestuarios de pileta) .

Art. 3 – Turbación al Uso de Espacios.

Se entiende como perturbación al uso de los espacios a la emisión de ruidos y/o música a alto volumen de cualquier tipo; el uso inapropiado de sirenas, bocinas, alarmas, vehículos con escapes y/o emisión de gases no reglamentarios, etc..

Art. 4 – Juguetes.

Los juguetes o medios de locomoción infantiles (bicicletas, triciclos, monopatines u otros) que se encuentren fuera de las áreas destinadas a su uso y/u obstruyendo el tránsito en las calles, serán removidos por el personal de seguridad y deberán ser retirados en la Guardia. Dichos objetos serán asentados en el libro de novedades y será el beneficiario/usuario quien tendrá que firmar el retiro del mismo.

Art. 5 - Mascotas.

No está permitido el ingreso al predio de Pilar Patagonia – Club de Campo de ningún tipo de mascotas en virtud de resguardar la seguridad de las mismas. La guardia de Acceso al Club ejercerá el control correspondiente, informando a la Administración de cualquier evento ocurrido por la aplicación de esta norma.

Art. 6 – Transgresiones a las finalidades del Club.

No se podrá emplazar en las áreas comunes construcciones no permanentes, ni permitir en ellos la realización de campamentos o eventos de similares características, salvo autorización expresa de la Administración. No se podrá estacionar vehículos para ser utilizados como habitaciones o funciones conexas. No se podrá destinar las áreas para cualquier uso que directa o indirectamente constituya una trasgresión a las finalidades de Pilar Patagonia – Club de Campo.

Art. 7 - Vestimenta en Espacios de Uso Común.

En los espacios de uso común destinados al servicio de los beneficiarios/usuarios, deberán observarse las normas, que dispongan cada área, sobre vestimenta a utilizar. No se permite estar o circular en los espacios comunes con el torso desnudo o descalzos salvo en el sector de piletas. En las áreas deportivas se deberá utilizar calzado y vestimenta acorde a la actividad a practicar.

Art. 8 - Conservación de la Flora y Fauna.

Constituye un principio fundamental del uso del predio el interés por la conservación de la flora y fauna. No está permitida la caza de animales y la pesca dentro de Pilar Patagonia – Club de Campo, incluidos los pájaros de cualquier tipo, salvo que la autoridad de aplicación, por razones sanitarias, disponga lo contrario.

Art. 9 – Hacer Fuego.

Está prohibido hacer fuego dentro del predio de Pilar Patagonia – Club de Campo. Encender fogatas, el uso de elementos de pirotecnia y arrojar/apagar colillas de cigarrillos fuera de las áreas permitidas para fumar, serán consideradas faltas gravísimas que ponen en riesgo vidas y bienes de todos.

Art. 10 – Operación de aeronaves.

No está permitido, en todo Pilar Patagonia – Club de Campo, la operación de aeronaves, globos aerostáticos, parapentes, helicópteros, drones, aparatos de aeromodelismo y similares.

Art. 11 – Áreas para fumadores. Consumos no permitidos por Ley.

Existen solo dos áreas, debidamente identificadas, en las que se permite fumar. Fumar fuera de ellas está terminantemente prohibido. Los menores de 18 años no tendrán permitido fumar en ningún área del Club, como así tampoco podrán adquirir o consumir bebidas alcohólicas.

Art. 12 – Derecho de Admisión y Permanencia.

No estará permitido el ingreso o permanencia en Pilar Patagonia – Club de Campo, de cualquier persona que, a criterio de la Fundación DAC y/o la Administración, se comporte en forma inconveniente o perturbe el clima de armonía que quiere mantenerse dentro del club.

CAPITULO 7 - SECTOR SOLARIUM Y PISCINAS

Art. 1 - Uso de las Piscinas.

1.1. El área de solárium y piscinas permanecerá abierto de Miércoles a Domingos de 10 a 20 horas. A todos los efectos se advierte que la piscina de mayores tiene una profundidad de 1,60 metros. Solo se podrá acceder al área de solárium y piscina con previa reserva, efectuada vía web (www.pilarpatagonia.com). La reserva garantiza el acceso a las piscinas, no así reposares y sombrillas que tienen una capacidad limitada. Fuera del sector de piscinas los beneficiarios/usuarios podrán contar con lugares de sombra que también son limitados.
1.2. La autoridad de aplicación del presente reglamento y los específicos para esta área, que existan o se dicten en el futuro, dentro del sector de piscina será el guardavida, quien informará a la Administración de cualquier evento que se suscite.
1.3. Dentro del perímetro de piletas no se permite correr, circular en bicicletas, juegos grupales con pelotas, zambullirse y toda actividad que pueda resultar molesta para los demás concurrentes.
1.4. No se podrá ingresar con alimentos de todo tipo ni bebidas en botella de vidrio (se permiten aguas y bebidas sin alcohol en botellas plásticas). Se permite también el uso de mate.
1.5. No está permitido fumar en el área.
1.6. Será obligatorio ducharse previamente a ingresar a la piscina y usar vestimenta de baño exclusivamente.
1.7. No está permitido el nado a lo ancho de la piscina, si no se dispone específicamente. 1.8. Para ingresar a las piscinas se deberá tener el pelo recogido y/o trenzado.
1.9. Los menores de nueve (9) años sólo podrán ingresar y permanecer en el sector acompañados por mayores de edad responsables.
1.10. Los menores de cuatro (4) años podrán acceder al vestuario del sexo opuesto, debidamente acompañados por personas mayores de edad y a ambas piscinas, siempre y cuando utilicen, los correspondientes pañales para agua.
1.11. Al momento de cambiarse de ropa y ducharse, los usuarios deberán hacerlo dentro de los vestuarios utilizando los bancos, perchas y lockers, en forma adecuada. Queda terminantemente prohibido que los mayores circulen desnudos dentro del vestuario para respetar a los menores de edad que puedan permanecer el mismo. Se considerará causa grave la violación de esta normativa.
1.12. No esta permitido llevar sillas, sombrillas y/o cualquier otro mueble desde la Proveeduría u otro sector del Club o desde el área de piscinas hacia otros sectores.
1.13. Los toallones que provee Pilar Patagonia son para uso exclusivo de secado del cuerpo, no está permitido usarlos sobre el piso/pasto, ni con otros fines

Art. 2 Cambios.

Las reglamentaciones de uso, horarios, etc., son parte integrante del Reglamento de Pileta, el cual podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades del sector por la Administración, o quien esta delegue.

CAPITULO 8 - TERRAZAS AL LAGO Y ÁREAS CIRCUNDANTES

1.Terrazas al Lago Restó, Grill/Bar y sus áreas circundantes permanecerán abiertas a soscios y público en general los días: Jueves de 11 a 18, viernes, sábado y vísperas de feriado de 11 a 23 hs y Domingos de 11 a 18 hs. No podrá hacerse uso de Terrazas al Lago fuera de los horarios establecidos por la Administración.
2. Terrazas al Lago Restó, Grill/Bar cuenta con un código de vestimenta: Para concurrir a este sector se deberá tener en cuenta que nos está permitido el ingreso con traje de baño, ojotas y/o torso desnudo.
3 Las siguientes disposiciones serán de aplicación dentro del área denominada Terrazas al Lago o eventos sociales y/o culturales que pudieren realizarse en el mismo y la zona parquizada que lo rodea, hasta las adyacencias de las calles:
3.1. No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
3.2. No se podrá hacer uso de radios, DVDs, CDs, MP3s, u otros aparatos que no usen audífonos.
3.3. No está permitido acostarse sobre los sillones y/o poner los pies sobre sillas, sillones y mesas.
3.4. No estan permitidos los gritos y los ruidos molestos.
3.5. No esta permitida la realización de picnics en el área parquizada considerada como adyacente al Club House. Se destinan, a tal efecto, las mesas de madera situadas en las areas verdes para tal fin. Las mismas no deberán ser trasladadas a otros sectores.
3.6. Debido a la profundidad de los lagos adyacentes a Terrazas al Lago: los niños menores de 12 años que concurran deberán estar siempre acompañados de un adulto para recorrer la zona de lagos, muelles, islas y puentes. La administración no se hará responsable ante accidentes personales. A todos los efectos se advierte que los lagos tienen una profundidad de 3,30 metros.
3.7. Uso de Juegos del Bosque: la concurrencia a Terrazas al Lago permite el uso del sector recreativo denominado “Juegos del Bosque” en todo momento los menores de 8 años que concurran a este sector deberán estar acompañados de un adulto. El servicio de asistencia de esa zona será hasta las 22 hs, quedando luego de ese horario cerrado dicho sector.

CAPITULO 9 - LAGOS, ARROYOS, ISLAS, MUELLES Y ACCESOS A ELLOS

1. Por razones de seguridad no está permitido que los niños menores de doce (12) años deambulen por zonas cercanas a los lagos y/o cualquier lecho de agua sin la presencia de un adulto responsable. A todos los efectos se advierte que los lagos tienen una profundidad de 2,30 metros (medida a confirmar).
2. No está permitido bañarse, nadar y/o pescar en los lagos.
3. No podrán usarse embarcaciones a motor o que contaminen y/o perturben la tranquilidad así como tampoco pequeñas embarcaciones y/o botes a remo.

CAPITULO 10 - POLIDEPORTIVO: CANCHAS DE TENIS, BASQUET, VOLEY, FUTBOL

1. Los horarios de funcionamiento del Polideportivo serán de 10 a 21 horas.
2. La autoridad de aplicación del presente reglamento y los específicos para esta área, que existan o se dicten en el futuro, será el profesor de educación física sito en la oficina del sector, quien informará a la Administración de cualquier evento que se suscite.
3. Los beneficiario/usuario deberán realizar personalmente las reservas de cancha, con fecha y hora, por intermedio de la página Web. Este método asegura la rotación en el uso de las instalaciones, evitando suspicacias y posibles preferencias entre los beneficiario/usuario.
4. Se deberá utilizar el calzado y vestimenta acorde a la actividad a practicar. No se permite el ingreso sin calzado o torso descubierto.
5. Cuando se produzca un encuentro deportivo, el mismo respetara el reglamento que rigen a cada deporte en particular, los cuales estarán impresos y expuestos en el Área Deportiva.
6. En todos los casos de torneos/campeonatos la Administración fijará las fechas, horarios y pautas y reglas de uso específicas, con miras a lograr la mejor organización y concertando en cada caso con los participantes.

CAPITULO 11 – CASA DE JUEGOS

1. El horario de funcionamiento será de 10 a 21 horas y podrán ser modificados por la Administración.
2. Los usuarios deberán respetar las instalaciones y todos sus elementos, evitando roturas, malos usos, desperfectos, etc.
3. Por razones de seguridad no está permitido que los niños menores de diez (10) años permanezcan solos en la sala de juegos sin la presencia de un adulto responsable.
4. En todos los casos de torneos la Administración fijará las fechas, horarios, pautas y reglas de uso específicas, con miras a lograr la mejor organización.
5. Los usuarios de la Biblioteca, podrán retirar libros, patrimonio de la Fundación DAC, con previa autorización de la Administración. Los mismos deberán asentar su retiro con el detalle correspondiente y firma del responsable e informar día de devolución. Vencido el plazo serán pasibles de sanción en los términos del capítulo 4.

CAPITULO 12 – ALMACEN DE CAMPO Y PROVEDURÍA

1. Allí funcionaran un Restó – Café - Bar con servicio de gastronomía para todos los gustos (comida sencilla, elaborada, gourmet, vegetariana) y una proveeduría donde se podrá comprar todo lo necesario para pasar cómodamente el día (bebidas, snacks, ensaladas, artículos de almacén y de higiene personal, pañales de niños especiales para uso en el agua, remeras, parasoles, merchandising, etc.).
2. Este espacio de esparcimiento estará al servicio de los beneficiarios/usuarios, su grupo afectivo primario, invitados y/u otros terceros con las limitaciones establecidas en éste y en los distintos reglamentos e instructivos específicos que se dicten.
3. El horario de funcionamiento, durante la temporada, será de 10 a 23 horas y podrá ser modificado por la Administración y puesto a la vista en la guardia de acceso, en la Administración, el área correspondiente y en la página Web.
4. Los usuarios deberán respetar las instalaciones y todos sus elementos (mesas, sillas, sombrillas, vajilla, etc.), evitando roturas, malos usos, desperfectos, etc.
5. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
6. No se permite fumar.
7. No se permite el ingreso mojados, sin calzado y/o torso descubierto.
8. No se permiten los gritos y ruidos molestos.
9. No se podrá hacer uso de aparatos reproductores de música o de cualquier sonido con parlantes exteriores como teléfonos celulares, radios, CDs, MP3s, u otros aparatos que no usen audífonos.
10. No está permitido trasladar mobiliario del Almacén a cualquier otra área del club, como pueden ser la pileta o el bosque de juegos.
11. En el Almacén de Campo no se permite correr, circular en bicicletas, juegos grupales con pelota y toda actividad que pueda resultar molesta para los demás concurrentes.

CAPITULO 13 – JUEGOS DEL BOSQUE

1. El horario de funcionamiento del área será de 10 a 20 horas. El horario podrá ser modificado por la Administración.
2. Por razones de seguridad no está permitido que los niños menores de ocho (8) años permanezcan solos en los juego del bosque, sin la presencia de un adulto responsable.
3. El área estará a cargo de personal calificado para organizar las diferentes actividades, siendo este la autoridad de aplicación del presente reglamento e informará a la Administración de cualquier evento que se suscite.
4. El área cuenta con juegos para menores de 1 a 16 años.
5. Los usuarios deberán respetar las instalaciones con todos sus elementos, especialmente observando la edad permitida para cada juego, evitando así roturas, malos usos, desperfectos, etc.
6. En caso de inclemencia climática, los usuarios menores serán trasladados a la Sala de Juegos, organizando allí otro tipo de actividades.

CAPITULO 14 – ENFERMERÍA Y EMERGENCIAS MEDICAS

1. Pilar Patagonia - Club de campo es un area medica protegida todo el año. Son servicios de salud terciarizados, brindados por la empresa Cuidar y el servicio de ambulancias brindado por la empresa Vittal.
2. También se contará con un servicio de enfermería, durante la temporada de Verano, cuyo horario de funcionamiento es de 10 a 20 horas. Brindando los servicios médicos básicos de urgencias, revisación médica general, control de presión arterial, control de glucemia, electrocardiograma y ergometría; todo esto a cargo de una médica matriculada de la empresa Amanece.
3. La enfermería estará al servicio de los beneficiario/usuario, su grupo afectivo primario, invitados y/u otros terceros y a cargo de un médico de guardia, quien informará a la Administración de cualquier evento que se suscite.

CAPITULO 15 – GESTIÓN DE RESERVAS

1. Pilar Patagonia – Club de Campo ofrece un sistema de gestión de reservas online.
2. El usuario deberá ingresar a la página web www.pilarpatagonia.com con su usuario y clave para previamente realizar su alta como beneficiario/usuario junto con su grupo afectivo primario.
3. Se podrá gestionar una reserva diaria encabezada únicamente por el titular con 24 horas de antelación.
4. El usuario solo podrá contar con no más de 2 reservas activas. Una vez finalizada la primera, podrá disponer de una nueva.
5. Ante la necesidad de modificar y/o cancelación de una reserva, el usuario deberá contactarse vía mail o telefónicamente con la Administración para proceder a la misma.
6. En caso que el usuario no de aviso ante una cancelación de reserva en tiempo y forma, se procederá a aplicar sanción de uso para las próximas reservas.
7. Las reservas de ingreso al predio no están sujetas a reservas de minibús.
8. Las reservas de minibús serán solicitadas por el usuario mediante mail o whatsapp con 24 horas de anticipación.

Fin del texto aprobado por la Fundación DAC en noviembre de 2019